Francisco Javier Sánchez Herrador
Las penas privativas de libertad se ejecutan en un nuestro ordenamiento jurídico mediante el sistema de individualización científica separado en grados de tratamiento, lo cual permite aplicar al interno una serie de normas y medidas que ordenan su vida en el centro penitenciario y, a su vez, le otorga un estatuto jurídico que posibilita el acceso de aquel a las salidas al exterior y a otros beneficios penitenciarios. Clasificación en grado unida al destino más adecuado a las características del recluso, tratamiento penitenciario y régimen de vida forman en realidad un conjunto de instituciones indisolubles que persiguen el fin de reeducación y resocialización del interno que, como ha señalado nuestra doctrina constitucional, es el principio que orienta la política penal y penitenciaria pero no un derecho fundamental absoluto ni tampoco el único objetivo posible para el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
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