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La suspensión del régimen de visitas, comunicaciones y estancias al amparo del artículo 94 Código Civil tras la reforma por Ley 8/21 de 2 de junio

  • Autores: Juan Luis Ortega Calderón
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9892, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 94 Código Civil ha experimentado una notable reforma con ocasión de la Ley 8/21 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene a satisfacer una de las aspiraciones marcadas en el Pacto de Estado para la lucha contra la violencia de género, atribuyendo al Juez civil, con un reducida margen de actuación, la obligación de suspender todo régimen de visitas, comunicaciones y estancias para con los hijos menores de los progenitores incursos en procesos penales por violencia doméstica y de género. Pero el nuevo régimen entra en cierta pugna con la reforma del artículo 544 ter Ley de Enjuiciamiento Criminal abordado por la LO 8/21 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, disposición que reclama del juez penal una valoración cumulativa de criterios apegados a la adopción de la orden de protección y a los presupuestos de la misma, reclamando además la existencia de indicios fundados de que los menores han presenciado, sufrido o convivido con la situación de violencia determinante de la orden de protección.

      Y todo ello conviviendo normativamente con el artículo 544 quinquies Ley de Enjuiciamiento Criminal así como con los artículos 65 y 66 LO 1/04 de protección integral contra la violencia de género, preceptos especialmente enderezados a tutelar la situación del menor cuando es víctima de los actos de violencia doméstica o de género


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