Luiz Alberto David Araujo, Maurício Maia
En el año 2.008, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se internaliza en la ley brasileña con equivalencia de enmienda constitucional. La Convención introdujo con estatura constitucional, un nuevo concepto de personas con discapacidad, relacionado con lo social y con las barreras ambientales y no más de carácter estrictamente médico, como previamente existía en el ordenamiento jurídico brasileño, en virtud de un decreto reglamentario. Sin embargo, el Poder Judicial, hasta el momento, no trató de examinar la cuestión de conformidad con la nueva realidad constitucional establecida, utilizando el concepto y la terminología obsoleta, en detrimento de la inclusión
In 2.008, the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities was internalized in the Brazilian Law, with equivalence of constitutional amendment. That Convention introduced, with constitutional stature, a new concept of people with disabilities, social, related to environmental barriers, and not only strictly medical feature, as previously existed in the Brazilian legal system, under a regulatory decree. However, the Judiciary, so far, did not try to revisit the issue in accordance with the new constitutional reality established, using outdated concept and terminology, instead of inclusion.
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