El derecho a la ciudad, expuesto y desarrollado por el urbanista francés Henri Lefebvre en el año 1968 y recogido en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (2012), es el único derecho humano puramente colectivo, es decir, para la interpretación de este derecho es innecesaria su visión individual como derecho. Esta condición del derecho a la ciudad supone también un cambio respecto a cómo se ha de ejercer este derecho colectivo, cuáles son los límites de acción de su aplicación y qué repercusiones genera su incumplimiento. El derecho a la ciudad, tal y como recoge Lefebvre, representa la necesidad de coincidencia que tiene que tener la función, estructura y forma de la ciudad para que se convierta en un espacio urbano habitable. Así pues, si se quiere realizar una intervención comunitaria desde la perspectiva de la mediación comunitaria, entendida como herramienta transformativa del conflicto urbano, es necesario recurrir a la interpretación y representación que tiene la población respecto a los fenómenos urbanos para poder identificar y valorar los conflictos que se producen en su interior, y así transformarlos. Para tal fin, el diagnóstico comunitario es planteado como una acción colectiva de interpretación del espacio vivido, que permitirá la identificación en el territorio de los principales problemas que ocurren, planteamos para ello una herramienta explotaría que nos muestre una aproximación a la representación puntual del espacio por la comunidad a estudiar:las cartografías sociales.
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