Barcelona, España
En nuestro ordenamiento jurídico, el teletrabajo se encuentra regulado principalmente en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y en el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo de 16 de julio de 2002. Ambas normas reconocen que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa. Sin embargo, las peculiares circunstancias de dispersión y aislamiento en que se desarrolla el teletrabajo (fuera de los locales de la empresa), perjudica el ejercicio de sus derechos colectivos en condiciones de igualdad frente a los trabajadores presenciales. La nueva regulación legal ha impulsado la equiparación efectiva entre ambos colectivos de trabajadores, permitiendo a su vez que la negociación colectiva desempeñe un papel decisivo en esta equiparación.
Teleworking is currently regulated mainly in Royal Decree-Law 28/2020, of September 22, on remote work, and in the European Teleworking Agreement of July 16, 2002. Both regulations recognize that teleworkers will have the same collective rights as the rest of the workers in the company. However, the peculiar circumstances of dispersion and isolation in which teleworking takes place (outside the premises of the company), prejudices the exercise of their collective rights on equal terms with the rest of workers. The new legal regulation has promoted the effective equalization between both groups of workers, allowing collective bargaining to play a decisive role in this situation.
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