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Resumen de Reflexiones teórico-prácticas en torno a la edad de intervención en justicia juvenil

Mónica Caneda Bernárdez, Antonio Urbano Contreras

  • La justicia juvenil supone un tema de constante controversia sujeto, generalmente, a la presión y alarma social. En esta comunicación se reflexiona sobre aquellos aspectos que están presentes y determinan la justicia juvenil, y en concreto, lo referente a la intervención y edad penal establecida por la propia ley. Se busca avanzar desde un prisma educativo y social que contribuya a replantearnos la necesidad de asegurar la atención de la infancia y la juventud independientemente de la edad, y más allá del carácter punitivo.

    Los menores de 14 años que cometen un ilícito penal deben encontrar una respuesta integral que abarque su contexto personal y familiar desde una perspectiva comunitaria, cubriendo así sus necesidades y garantizando su desarrollo con el fin de prevenir una posible “carrera delictiva”. En jóvenes mayores de 18 años deben considerarse las características evolutivas y sociales propias de esta edad a través de una intervención educativa global, pues, a parte del carácter sancionador, el sistema debe interesarse por garantizar su integración y adaptación en un contexto que es desconocido para ellos. No intervenir en este momento clave puede desembocar en una ruptura social que conlleve un futuro sin oportunidades al margen de la sociedad.


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