Logroño, España
En este trabajo se defiende que el fundamento de punición de la tentativa y su comienzo es idéntico en la tentativa idónea y en la tentativa inidónea. En concreto, se considera punible la tentativa inidónea, inclusive la no peligrosa para el bien jurídico, en el caso de que el quebrantamiento del rol o la ejecución del plan/representación del autor contenga el mínimo de racionalidad (Persona) en un concreto ámbito de ejecución (sistema concreto de comunicación), más allá de lo irreal y supersticioso. Amén de ello, el fundamento de la tentativa ya no podrá ser el peligro objetivo. La peligrosidad únicamente incrementará el quantum del quebrantamiento normativo, mientras que su fundamento será la imputación objetiva de la ejecución típica del dolo o la culpa.
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