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Una solicitud de protección internacional no puede ser declarada inadmisible por haber denegado Noruega una solicitud de asilo anterior presentada por el mismo interesado: TJ, Sala Cuarta, S 20 May. 2021. Asunto C-8/20: L.R. (Demande d’asile rejetée par la Norvège)

  • Autores: Mihalis Vilaras
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 93, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé la posibilidad de declarar inadmisible una solicitud de protección internacional por haber presentado el interesado una solicitud anterior de concesión del estatuto de refugiado en un tercer Estado en el que es aplicado el Reglamento Dublín III, de conformidad con el Acuerdo entre la Unión, Islandia y Noruega, y haber sido denegada dicha solicitud


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