El Tribunal General estima, en esencia, los motivos y alegaciones de los demandantes dirigidos a impugnar tanto la constatación principal como las constataciones subsidiarias de la ventaja y anula, por consiguiente, la Decisión impugnada en su totalidad. Apoyándose en los principios anteriormente establecidos con respecto a la aplicación de los criterios del concepto de «ayuda de Estado» en el contexto de decisiones tributarias anticipativas, el Tribunal aporta precisiones importantes respecto al alcance de la carga de la prueba que incumbe a la Comisión a la hora de acreditar la existencia de una ventaja cuando el nivel de los beneficios imponibles de una sociedad integrada en un grupo viene determinado por la elección de un método de cálculo de los precios de transferencia
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