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Resumen de Los valores y principios constitucionales como límites a la actuación de los poderes del Estado y la Función Pública

Susana Duro Carrión

  • español

    El éxito de la Constitución de cualquier Estado reside, más allá de su legalidad como norma escrita, tanto en el grado de adhesión de sus ciudadanos, como en qué medida sus instituciones y función pública promueven y defienden la legitimidad de sus principios y valores constitucionales, fruto del pacto constitucional en el que ese mismo pueblo como verdadero poder constituyente, ha ejercido su soberanía. La Constitución y el bloque constitucional desempeñan la función normativa de lealtad constitucional bajo el presupuesto de su supremacía. Si el derecho pretende ser válido y no quedar relegado a una mera construcción ideal, debe buscar la eficacia generalizada del ordenamiento jurídico mediante la lealtad constitucional de todas las instituciones y funcionarios públicos a los principios estructurales de nuestra Carta Magna. La previsión expresa del artículo 168 CE de posible revisión total de su texto, sin existir cláusula alguna de intangibilidad, conducen tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal Supremo a la negación del carácter militante de nuestra democracia, interpretando el 9.1 como un deber de lealtad constitucional equiparable a la sujeción, sin hallar diferencia alguna entre deber acatamiento y deber de fidelidad a la Constitución y ello ni aún en el propio acto del juramento a nuestra Carta Magna, dado que considerando que carece de significado alguno de sujeción a la Constitución, en la finalidad de dicho juramento no estaría contemplada la vinculación interna a la Constitución. De este modo, el acatamiento de los principios y valores de nuestra Constitución y nuestro ordenamiento jurídico es considerado como una simple actitud exterior meramente formal, sin que lamentablemente pueda interpretarse como concepto estricto de fidelidad del funcionario y adhesión interna de conciencia e identidad con esos principios y valores constitucionales. El reconocimiento de nuestra democracia como procedimental abre la puerta a todas las ideas y todos los programas políticos como legítimos, con el único requisito de métodos democráticos, y ello aún buscando perseguir fines contrarios a los valores básicos del constitucionalismo. En este contexto, el planteamiento sobre la legitimidad de la actuación del funcionario bajo instrucciones del gobierno de turno, conduce a la necesaria existencia de una necesidad pública superior y una actividad de servicio. El funcionariado es indispensable para el Estado administrativo moderno, no solo desde la perspectiva del Estado y sus funciones, sino también desde el punto de vista del ciudadano y sus expectativas de que la justicia, libertad y eficacia estén garantizados por el Estado. La neutralidad positiva encomienda a los poderes y a la función pública a adoptar una postura activa en la defensa y promoción del ideario constitucional y los valores democráticos que definen el Estado constitucional y frente a ellos, ni la Administración ni la función pública pueden permanecer indiferentes. Ni la objetividad ni la imparcialidad justifican la insuficiente defensa de nuestros valores constitucionales.

  • English

    The success of the Constitution of any State resides, beyond its legality as a written norm, both in the degree of adherence of its citizens, and to what extent its institutions and public function promote and defend the legitimacy of its constitutional principles and values, fruit of the constitutional pact in which the people as a true constituent power, exercises its sovereignty. The Constitution and the constitutional bloc perform the normative function of constitutional loyalty under the presupposition of their supremacy. If the law is intended to be valid and not be relegated to a mere ideal construction, it must seek the general effectiveness of the legal system through the constitutional loyalty of all public institutions and officials to the structural principles of our Magna Carta. The possible total revision of the constitutional text, as article 168 CE says, without any intangibility clause, leads both the Constitutional Court and the Supreme Court to deny the militant character of our democracy, interpreting 9.1 as a constitutional duty of loyalty comparable to subjection, without finding any difference between the duty of compliance and the duty of fidelity to the Constitution nor even in the act of the oath to our Magna Carta, without any meaning of submission to the Constitution, because the purpose of the oath is not internal link to the Constitution. Compliance with the principles and values of our Constitution and our legal system is only a merely formal external attitude, without it being interpreted as a strict concept of official fidelity and internal adherence of conscience and identity with those constitutional principles and values. Its recognition of our democracy as procedural opens the door to all ideas and all political programs as legitimate, with the only requirement of democratic methods, even those against the basic values of constitutionalism.


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