Partiendo de una legitimación activa estricta, limitada a los sujetos esenciales de la adopción, cabe una acción de nulidad de la misma basada en los artículos 6.3º (en relación con los arts. 175 y siguientes del CC) y 1261 del Código Civil, por infracción de normas de carácter imperativo. Esta nulidad radical, imprescriptible y no subsanable, puede derivar de la falta de un consentimiento puro y válido del adoptante —conditio iuris de la adopción—o de la inexistencia de causa verdadera del negocio jurídico adoptivo, que debe ser la creación de un vínculo familiar, emocional y relacional entre las partes.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados