Salvo cuando el propietario de un bien gravado es el propio deudor, la declaración del concurso del propietario en nada limita o restringe el derecho del titular de la garantía real a ejecutarla. Esto puede acontecer cuando el propietario tiene la condición de tercer poseedor (y en ese caso, así resulta de forma expresa del art. 151 TRLC), pero también cuando tiene la condición de fiador real, hipotecante o pignorante no deudor (y, en este caso, se debe alcanzar la misma conclusión pese a la omisión del art. 151 TRLC). Esta última es la tesis que se defiende en este artículo.
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