El propósito de este comentario consiste en destacar cómo las SSTJUE de 5-6-2018 (C-677/2016 y C-574/2016), lejos de recuperar el contexto interpretativo y aplicativo existente con anterioridad a STJUE de 14-9-2016 (DE DIEGO PORRAS, C-596/2014), han venido a añadir una buena cantidad de interrogantes a los entonces existentes.
Es este un balance previsible, si se repara en la preferencia mostrada desde las reseñadas sentencias por un modelo de resolución basado en elementos casuísticos menores -fuertemente condicionados por la interpretación del juzgador- en perjuicio de uno sostenido sobre cláusulas generales -diseñadas con vocación globalizadora- que fue el utilizado en el precedente de 2016. Asimismo, ese nuevo modelo de enjuiciamiento menor se asienta en un iter argumentativo condicionado por defectos de orden lógico-formal, a cuyo esclarecimiento dedicaremos una buena parte de este estudio, ello por considerar que tales inconvenientes son los principales responsables de limitar la efectividad de estos nuevos pronunciamientos. (...).
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