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Comentario a la STC 89/2018, de 6 de septiembre de 2018. La libertad de expresión y el derecho al honor en el contexto de los conflictos de los delegados sindicales o representantes de los trabajadores con empresas

  • Autores: Carlos Hugo Preciado Domènech
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 193, 2018, págs. 4-11
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • I.- RESUMEN DE LOS HECHOS.

      El demandante era miembro del comité de empresa y venía prestando servicios en la empresa Seguridad Integral Canaria S.A y fue despedido el 16 abril de 2015 por dos hechos concretos que la empresa calificó, tras tramitar el oportuno expediente contradictorio como infracción de la buena fe contractual falsedad, deslealtad (art.54.2d) ET), y por ofensas verbales al empresario (art.54.2c) ET).

      - En primer lugar, por los acaecido en su asistencia a una sesión del Pleno del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria el día 23 de diciembre de 2014. Durante el trascurso de dicha sesión plenaria, junto a otros representantes de los trabajadores de la empresa citada, el recurrente, se levantó de su asiento, poniéndose una careta del conocido personaje "El pequeño Nicolás", exhibiendo una camiseta en cuyo anverso se podía leer el mensaje en mayúsculas: "donde hay corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora".


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