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Caso Ruiz Conejero. Tercera parte. Sentencia confirmatoria del TSJ

    1. [1] Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Sala de lo Social
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 199, 2019, págs. 37-45
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • 1.- Introducción Es objetivo de este artículo, hacer un primer esbozo de los contenidos más relevantes de la sentencia que el pasado diez de abril de este año dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (recurso 664/2018), confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca de fecha 7 de marzo de 2018 (autos 861/2015), la cual había declarado la nulidad de un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo justificadas y por tanto, basado en la letra d del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

      Fue en tal proceso dónde el Magistrado titular del Juzgado planteó cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictándose en Luxemburgo sentencia en fecha 18 de enero de 2018 (asunto C 270/16) cuya parte dispositiva, en cuanto al fondo de lo planteado, decía: “El artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente.”


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