Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Enfermedad profesional, agentes físicos y limpiadoras: (Breve aproximación normativa y doctrinal)

    1. [1] Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco. Sala de lo Social.
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 200, 2019, págs. 4-12
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • A.- Preámbulo Para centrar el presente análisis, veo conveniente efectuar dos precisiones. A saber:

      1-. Aunque parezca obvio en una primera aproximación, es necesario delimitar cual es el marco normativo en el que me muevo. Recuerdo que es el del art. 169, párrafo primero, del Real Decreto-Legislativo 8/2015 (TRGSS, en delante). Establece a tal efecto que: “…Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional…”. De tal manera que como establece la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS, en adelante), de 13-11-2006, rec. 2539/2005, para obtener esa conclusión hay que analizar: “…los tres requisitos que la citada norma exige para ello: Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad…”". (...).


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno