Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Diez razones por las que el empresario no puede descontar de la nómina del trabajador las cantidades que considere oportuno por razón de faltas de puntualidad

Carlos Hugo Preciado Domènech

  • INTRODUCCIÓN.

    Es objeto de este comentario determinar la licitud de la práctica empresarial consistente en descontar directamente en nómina /a las cantidades resultantes de la falta de puntualidad o retrasos de las personas trabajadoras. La SAN nº 82/2019, dictada el 20/06/2019 desestima la demanda de conflicto colectivo en que se pedía que se declarase contraria a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores/as los retrasos en el fichaje de entrada, y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores a que les sean abonadas las diferencias retributivas que en su perjuicio se les pudiera haber ocasionado por tal práctica.

    La cuestión adquiere especial interés, desde el momento en que el apartado 9 del art.34 ET, introducido por el RD.Ley 8/2019, de 8 de marzo establece que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Este registro, y la creciente automatización del mismo, -de aceptarse la tesis que mantiene la AN- podrían llevar a descuentos masivos por retrasos ínfimos, incluso de minutos, lo que a buen seguro confiere al tema objeto de comentario un innegable interés práctico.

    La cuestión que nos planteamos, por tanto, es clara: ¿Es ajustado a derecho el descuento en nómina efectuado unilateralmente por el empresario/a de las cantidades correspondientes a las faltas de puntualidad de las personas trabajadoras?


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus