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La protección de los derechos sociales a través del CEDH. La STEDH 22 marzo 2012, Caso Konstantin Markin c. Rusia

    1. [1] Magistrado Especialista Sala Social del TSJ Catalunya Doctor en Derecho
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 203, 2019, págs. 4-26
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • INTRODUCCIÓN.

      1.- Introducción.

      En las próximas líneas trataremos de analizar la tutela de los derechos sociales a través del CEDH que, en sus orígenes, se creó como un instrumento para la tutela de los derechos conocidos en la nomenclatura tradicional como "civiles y políticos", protegidos por el PIDCP, en contraposición a otros derechos, los económicos, sociales y culturales, que se protegen por el PIDESC y, en el ámbito del Consejo de Europa, por la Carta Social Europea.

      La interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos, y de sus correlativos nacionales, los derechos fundamentales, es un carácter de los derechos sólidamente aceptado por la práctica totalidad de la doctrina. La clásica distinción entre "civiles y político", y "económicos sociales y culturales", fruto de la Guerra Fría y de la contraposición de modelos, se ha ido difuminando con el tiempo, de modo que no es posible hoy en día sostener, como se hizo en el pasado, que los derechos civiles y políticos son derechos de libertad, mientras que los DESC son derechos prestacionales, que exigen disponibilidad de recursos por parte del Estado para su materialización. (...).


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