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La reciente doctrina de suplicación sobre la laboralidad de los servicios prestados en el trabajo colaborativo de las plataformas virtuales

    1. [1] Tribunal Superior de Justicia de Madrid

      Tribunal Superior de Justicia de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 204, 2019, págs. 32-49
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • ¿No queríamos novedades sobre la naturaleza jurídica de los contratos atípicos1 en el trabajo a demanda y no convencional? Pues las tenemos. Me refiero a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 25 de julio de 2019, RS nº 1143/2019, confirmando la muy acertada a mi parecer, sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 20 de febrero de 2019 (en autos nº 724/2018) en la que se había declarado la laboralidad de la relación que vinculó a las partes del procedimiento y a la sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de septiembre de 2019, RS nº 195/20192, que se ha pronunciado en sentido opuesto, considerando que una relación de esa clase, encaja con la del trabajo autónomo económicamente dependiente y confirmando, de este modo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 3 de septiembre de 2018 (autos nº 1353/2017) que así lo había declarado. (...).


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