Quisiera con las siguientes palabras reflexionar sobre una de las causas de despido objetivo y la situación de enfermedad del trabajador que puede erigirse y así ocurre frecuentemente, como causa de nulidad de la extinción del contrato cuando esta responde a otras distintas o a la situación de enfermedad misma. No son pocos los casos en los que las empresas no tienen inconveniente en acudir al reconocimiento de la improcedencia del despido, con abono de la indemnización correspondiente sin alegar causa alguna o disfrazar su decisión con un despido disciplinario, normalmente por bajo rendimiento, comunicado con una carta del todo genérica que asegure esa declaración, cuando realmente lo que concurre es una situación de enfermedad o discapacidad o un proceso de I.T. de mayor o menor duración que viene a anticipar su presencia y justifica esa alegación de vulneración de un derecho fundamental. (...).
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