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Comentarios de urgencia a la stedh 17 octubre de 2019 Caso López Ribalda c. España (Gran Sala).1

  • Autores: Carlos Hugo Preciado Domènech
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 204, 2019, págs. 4-22
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Resumen de los hechos:

      Las demandantes son cinco españolas residentes en Sant Celoni y Sant Pere de Villamajor, que en 2009 trabajaban para una conocida cadena familiar de supermercados.

      La vídeo vigilancia se puso en marcha por la empresa, que quería comprobar unas sospechas de hurto, después de que el director del supermercado en cuestión había denunciado incoherencias entre el nivel de los stocks y las cifras cotidianas de ventas. El empresario instaló cámaras visibles y cámaras ocultas. La empresa informó a los trabajadores/as de la instalación de las cámaras visibles (que enfocaban a las puertas), pero no les dijo nada sobre la presencia de cámaras ocultas (que enfocaban a las cajas).

      Por tanto, los trabajadores/as no supieron nunca que eran filmados en las cajas. Todos los trabajadores sospechosos de hurto fueron convocados a entrevistas individuales en las que se les mostraron los vídeos. Las cámaras habían filmado a las demandantes mientras ayudaban a los clientes y a las compañeras a sustraer artículos y los sustraían ellas mismas. Las demandantes reconocieron haber tomado parte en los hurtos y fueron despedidas por razones disciplinarias.(...).


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