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La mayor exigencia informativa en la comunicación de despido por causas objetivas y en la justificación de la concreta afectación individual (ex art. 53.4 et)

    1. [1] Magistrado especialista Sala Social del TSJ de Catalunya
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 207, 2020, págs. 26-35
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • (El presente artículo se corresponde con el último epígrafe de la ponencia presentada en las Xornadas de Outono el pasado 22.11.19, “Igualdad, conciliación y maternidad. Análisis crítico de las principales novedades en el Real decreto-ley 6/2019”, pendiente de publicación en la revista “Actum” de editorial Lefebvre).

      SUMARIO.

      1. La reforma del art. 53.4 ET.

      2. Valoración de la reforma.

      3. La ínsita obligación de informar (en la carta de despido), como obligación previa a la de justificar (en el acto del juicio).

      4. La comunicación de afectación individual en el despido colectivo.

      5. La irradiación de la nueva garantía en la conformación y aplicación de los criterios de afectación en el despido colectivo.

      6. La asignatura pendiente: la tutela prohibitiva.


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