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Resumen de Huelga y empresario como tercero. La necesidad de ajustarse a la realidad y superar la relación contractual

Juan Gómez Arbós

  • La realidad empresarial ya no se limita a un concepto unipersonal de empresario. La descentralización productiva, la subcontratación, Los grupos de empresas, la empresa RED, las plataformas, generan situaciones que superan la dualidad de la relación laboral y que deben resolverse por parte del Derecho del Trabajo. En atención al Derecho a la huelga el TC se pronunció expresamente en las sentencias 75 y 76 / 2010, entendiendo la necesidad de ampliar el concepto empresario cuando se vieran afectados Derechos fundamentales como es el caso del Derecho a la huelga. En ese contexto se hace necesario ampliar el concepto de empresario, atendiendo a la actividad desarrollada por el empresario como tercero, el presente artículo analiza los distintos pronunciamientos judiciales que se han resuelto desde las sentencias del TC, y expone la necesidad de ampliar el concepto de empresario para garantizar el Derecho a la huelga.


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