Ante la situación del estado de alarma, y la aplicación de las normas preventivas en una situación excepcional, como la relacionada con el COVID 19, es necesario valorar en atención a la normativa y criterios aplicables, que supuestos corresponden a criterios amparados en la Ley de prevención de riesgos laborales, y que supuestos quedarían sujetos a las normas de salud pública. Si bien la repuesta jurídica difiere en ambos casos, ello no implica la falta de mecanismos protectores para el trabajador. Igualmente cabe reflexionar, sobre las situaciones de recargos de prestaciones y las posibles indemnizaciones que puedan derivarse de situaciones relacionadas con incumplimientos de normas de seguridad y salud laboral.
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