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El Acoso Laboral. La ausencia de una definición normativa en nuestro ordenamiento jurídico. La necesidad de cánones interpretativos

    1. [1] Magistrado del TSJ del País Vasco
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 212, 2020, págs. 33-44
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • 1.- Introducción.

      A veces se utiliza este término a modo de sinónimo respecto a la figura del acoso moral y/o incluso de manera indistinta en el discurrir doctrinal y jurisprudencial. Buen ejemplo de ello son las resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), que analizando el laboral llega a utilizar ambos términos en una misma sentencia1; o se re-fiere únicamente al moral pese a que realmente se debate sobre el laboral en sentido estricto2. En realidad, el laboral hay que configurarlo como una subespecie del inicial-mente reseñado3.

      No obstante, el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)4 es más preciso y distin-gue ambas figuras aunque solo sea desde el punto de vista sancionatorio. Hay que mencionar en ese sentido los apartados b) y o), del num. 2, del art. 95.

      Por tanto y sin perjuicio de lo que se expone seguidamente, ciñéndonos al considerado como laboral, podemos así calificar y a groso modo, el que habitualmente tiene lugar en un lugar, mundo, o ambiente de trabajo, dicho esto en un plan genérico pero siem-pre en relación al mismo.


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