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¿No puedo trabajar y no soy persona con discapacidad?: Sobre la equiparación de situaciones de incapacidad permanente y el reconocimiento de situación de discapacidad. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 02 2020

  • Autores: Juan Carlos Iturri Gárate
  • Localización: Jurisdicción social: Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia, ISSN 2695-9321, Nº. 212, 2020, págs. 7-27
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el presente trabajo se expone una opinión divergente a la solución dada por la jurisprudencia sobre de la eficacia de equiparación que fija la Ley entre algunas situaciones de incapacidad permanente y el reconocimiento de la situación de persona con discapacidad (en adelante, PCD).

      En concreto, sobre si la Administración que es competente para reconocer la situación PCD en nuestro ordenamiento jurídico, ha de reconocerla o no a las personas a las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social les haya reconocido previamente el grado de incapacidad permanente, en los grados de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad (en adelante, IPT, IPA y GI).

      Ya en el segundo quinquenio de la primera década de este siglo, la jurisprudencia había ratificado la denegación de tal situación PCD, interpretando así el artículo 1, punto 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (en adelante, LIONDAU).

      La decisión de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que se comenta, vuelve a considerar que no procede ese reconocimiento PCD, incluso luego del Tratado de Nueva York de los Derechos de las Personas con Discapacidad, también luego de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a esa Convención y también luego del posterior Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de 29 de noviembre, la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante, LGPCD).

      No es novedoso criterio. Como se advierte en la propia sentencia, esa Sala Cuarta ya se había pronunciado en sentido similar en tres sentencias del año 2018, considerando esa misma normativa.

      El autor discrepa de la solución defendida por la indicada jurisprudencia.


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