El Real Decreto Ley 9/2021 ha introducido en el marco del derecho laboral, por medio de la Disposición Adicional Vigésimo Tercera del Estatuto de los Trabajadores, a los distribuidores y repartidores de cualquier producto de consumo o mercancía por parte de empleadoras que ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Se ha configurado dentro del derecho del trabajo a la figura llamada de los riders siguiendo el hilo discursivo que había plasmado el Tribunal Supremo que había delimitado el contorno del trabajo de estos profesionales dentro del derecho laboral.
Pero el colectivo afectado había mostrado sus reticencias a ser encuadrado dentro de la normativa laboral imputando al legislativo el ser paternalista al intentar regular su actividad. Así lo expresaron la Asociación Autónoma de Riders (ARR), Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) y la Asociación Española de Riders Mensajeros (Asoriders).
Nuestra intención va a ser el definir y concretar el contenido de esa inculpación de paternalista que se ha realizado al legislativo.
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