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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. El acuerdo colectivo como instrumento de ampliación del poder empresarial: Sentencia del Tribunal Supremo 156/2021, de 3 de febrero (ECLI: ES:TS:2021:639)

    1. [1] Universidad de Almería

      Universidad de Almería

      Almería, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 157, 2021, págs. 267-281
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El objeto del litigio viene constituido por el procedimiento seguido para desafectar del servicio de retenes a dos grupos de trabajadores, y, simultáneamente, acordar un nuevo modelo para atender las incidencias fuera de la jornada de trabajo. Se interesa por los demandantes la nulidad del acuerdo alcanzado alegando que, al no haberse seguido el procedimiento adecuado, se ha vulnerado la libertad sindical en su vertiente funcional de negociación colectiva.

      Los demandantes sostienen, además, que no se ha suprimido el servicio de retén, sino que éste ha sido sustituido por un modelo alternativo, cambiando su denominación. El Tribunal Supremo ratifica el pronunciamiento de instancia (SAN 8/2019, de 25 de enero) en la que se califica la actuación empresarial conforme a derecho. Fundamenta el fallo en el acuerdo alcanzado y en el propio convenio colectivo, donde los retenes se configuran como una herramienta disponible para el empresario, cuya única obligación para usarla, más o menos según sus intereses, es la de comunicarlo con una semana de antelación


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