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Resumen de El cálculo del volumen de negocios de la empresa infractora a los efectos de la imposición de sanciones en el marco del derecho de la competencia

Diego Rodríguez Cembellín

  • español

    A efectos de calcular las multas por competencia, la CNMC ya no tiene en cuenta el volumen de negocios de la matriz cuando esta es declarada responsable solidaria en aplicación del artículo 61.2 de la LDC. Este cambio de criterio se produjo a raíz de la conocida STS de 29 de enero de 2015, sin que la misma lo exigiera, incidiendo de forma negativa en la capacidad disuasoria de las multas. La transposición de la Directiva ECN+ tampoco soluciona nada, ya que el nuevo «volumen de negocios total mundial» no difiere del ya conocido «volumen de negocios total». Por ello, lo importante será tomar en consideración, cuando proceda, el denominado «volumen de negocios consolidado» o de grupo..

  • English

    For the purposes of calculating competition fines, the Spanish National Commission of Markets and Competition (CNMC) no longer considers the turnover of the parent company when it is declared jointly and severally liable in application of article 61.2 of the Spanish Competition Act (LDC). This change in criteria arises from the well-known Supreme Court ruling of 29 January 2015, without the latter requiring it, which has a negative impact on the dissuasive capacity of fines. The transposition of the ECN+ Directive does not solve anything either, as the new «total worldwide turnover» does not differ from the already known «total turnover». Therefore, the important point will be to take into account, where appropriate, the so-called «consolidated» or group turnover.


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