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Extranjeros en situación irregular: no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, pero tampoco cabe la expulsión si no concurren circunstancias agravantes (STS de 17 de marzo de 2021) Texto

  • Autores: Benjamín Górriz Gómez
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 9871, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021 (Sec. 5ª, rec. casación 2870/2020, ponente D. Wenceslao Francisco Olea Godoy), «o hay mera estancia que no genera expulsión, o hay estancia irregular y necesariamente debe acordarse la expulsión, sin posibilidad de otra sanción que no comporte esa medida».


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