El Indulto supone una potestad extraordinaria de injerencia del Poder Ejecutivo en el Judicial. No puede presentarse como un último mecanismo para reparar la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Su otorgamiento se condiciona a razones de justicia, equidad o utilidad pública. Por su naturaleza la concesión del indulto es irrevocable. Sin embargo, se ha ido consolidando una jurisprudencia que rechaza la impugnación de la denegación del indulto, pero admite la revisión jurisdiccional en el orden contencioso administrativo sobre aspectos formales de la medida de gracia. La Ley de Indulto de 1870, actualizada por Ley 1/1988, ha quedado desfasada. Urge adecuar su uso a parámetros jurídicos más racionales. Exigir una motivación para evitar la arbitrariedad. Establecer un catálogo cerrado de delitos susceptibles de indulto. Regular con mayor rigor la suspensión cautelar de la ejecución de la pena de prisión mientras se tramita el indulto.
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