Las Administraciones Públicas disponen de varias vías de impugnación frente a las actuaciones de las demás Administraciones: la solicitud de revisión de oficio, los recursos administrativos, la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional y, por último —la menos conocida de todas ellas— la regulada en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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