En diciembre del 2020, la Unión Europea (EU) acordó un régimen de sanciones en favor de los derechos humanos inspirado en la legislación Global Magnitsky de EEUU. Representa el tercer régimen de sanciones adoptado por la UE en una franja de tres años. La lógica organizativa de las listas horizontales, de reciente introducción en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), encaja con la naturaleza dirigida (o “targeted”) de las sanciones de la UE puesto que desvincula las designaciones de crisis internacionales. Sin embargo, pone de manifiesto, al mismo tiempo, la existencia de ciertas dificultades que podrían obstaculizar la correcta aplicación de las sanciones, llegando incluso a empañar el éxito del enfoque político de la UE. Se examinan tres cuestiones con implicaciones políticas bajo esta rúbrica: el solapamiento entre sanciones horizontales y aquellas enfocadas a un país, la imposibilidad de hacer cumplir las prohibiciones de entrada en el territorio de la UE y el carácter parcial de la coordinación que cabe esperar con Estados afines.
In December 2020, the European Union (EU) rolled out a human rights sanctions regime, emulating the US Global Magnitsky Act. It constitutes the third horizontal sanctions regime adopted by the EU over the past three years. The organising logic of horizontal blacklists, almost alien to the Common Foreign and Security Policy (CFSP) until recently, fits well the targeted nature of the EU sanctions because it de-links the designation from an international crisis. However, it highlights the existence of a number of challenges that might potentially hinder the smooth application of the sanctions, or the overall success of the EU’s policy approach. Three key issues with political implications are singled out: the overlap between horizontal and country-label listings, the non-enforceability of visa bans, and the partial nature of sanctions alignment with liked-minded countries.
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