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Los juicios de conciliación en la Constitución de 1812

  • Autores: María José Gandásegui Aparicio
  • Localización: Revista Aequitas: Estudios sobre historia, derecho e instituciones, ISSN-e 2174-9493, Nº. 17, 2021, págs. 231-368
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Constitución de 1812 supone la ruptura política de España con el sistema de Antiguo Régimen. Los diputados de Cádiz no fueron unos meros reformadores, ya que modificaron aspectos políticos, sociales, económicos y administrativos del país, suprimiendo los rasgos de la sociedad estamental que quedaba atrás. En Cádiz se concibió una Justicia que buscaba la proximidad con el ciudadano, pero forzada a mantener las estructuras existentes para no caer en el vacío institucional. Debieron apoyarse los constituyentes en una justicia letrada que pudiese mover la maquinaria de esta administración. No obstante, hay que reconocer que su trabajo fue valiente y adelantado para su tiempo. En Cádiz se declara el derecho constitucional de los ciudadanos a resolver sus contiendas por medio del arbitraje, se instaura la conciliación obligatoria previa al proceso y se esboza la creación legislativa del jurado popular. Las conciliaciones de la Constitución de 1812, como una solución para evitar el exceso de los pleitos, permanecieron en la legislación procesal española hasta 1984. Fueron un sueño, cuya eficacia quedó mermada por la propia naturaleza del sistema.


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