La entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal el 1 de septiembre de 2020 ha supuesto un auténtico avance en la regulación de la enajenación de la unidad productiva en el concurso de acreedores. No obstante, el legislador refundidor no ha realizado un tratamiento adecuado a la figura del adquirente de la unidad productiva, más allá de las escasas referencias que ya realizaba la LC en la fase de convenio.
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