En trabajos anteriores(*) referimos cómo la determinación de quién puede y quién no puede comunicar con un interno supone un campo a abonar con el punto de vista de quien valora. En el medio penitenciario, en no pocas ocasiones, pasamos de la interpretación objetiva de la norma a su valoración más subjetiva; de preguntarnos si un interno tiene derecho a esa comunicación, a preguntamos si esa comunicación le conviene, es buena o se la merece. De este modo, la ejecución de la condena se hace moral, puramente subjetiva. Del respeto a la autonomía de los internos —premisa básica para poder exigirles responsabilidades—, caemos en su tutela paternalista. Destacamos en esta ocasión otros ejemplos de lo que consideramos una subjetivización de la ejecución de la condena. Algunos de ellos, especialmente relevantes en términos de derechos y garantías jurídicas.
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