El presente trabajo tiene un doble objeto; por un lado, analizar la reciente STS de 19 de septiembre de 2020, en la que, nuestro Alto Tribunal, vuelve a tratar, a la administración concursal , como un acreedor más contra la masa sólo pudiendo cobrar sus honorarios, con carácter preferente, sí son estrictamente necesarios para las actividades liquidatorias y se devenguen después de la comunicación de insuficiencia de masa activa al juzgado. Por otra parte, partiendo de la normativa legal, se analizará la interpretación que, de la misma, ha ido realizando el Tribunal Supremo, en sus distintas sentencias para, en última instancia, acabar con una reflexión final
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