Es objeto del presente trabajo un análisis urgente de las tres sentencias dictadas entre enero y febrero de 2021 por el Tribunal Supremo, referidas al momento en que se debe considerar que un socio ( en una sociedad de capital ) que ejercita el derecho de separación frente a la sociedad deja de serlo y la calificación concursal de su crédito si la sociedad es declarada en insolvencia. La sentencia defiende que ese momento será el de efectivo pago o reembolso del valor razonable de sus acciones o participaciones; y un voto particular recurrente en las tres resoluciones considera que el mismo debe considerarse en el momento de la comunicación y recepción por la sociedad o en el supuesto en que haya una sentencia firme que así lo recoja. El juego de su reconocimiento en uno u otro momento tiene importancia no solo a efectos societarios sino también a efectos de insolvencia,
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