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REFLEXIONES SOBRE EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL Y SU LEY REGLAMENTARIA

  • Autores: Alma Alicia Aguirre Jiménez
  • Localización: Carta Económica Regional, ISSN 0187-7674, Nº. 28, 1993 (Ejemplar dedicado a: Carta Económica Regional January - February 1993 - Digitized), págs. 7-12
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las disposiciones agrarias emanadas de la Revolu­ción Mexicana tenían como objetivo disolver los lati­fundios y restituir las tierras comunales expropiadas en 1856 a raíz de las Leyes de Reforma. Así, en 1911, el Plan de Ayala mencionó, previa indemnización, la expropiación de terrenos; e; Plan de Veracruz, de 1914, intentaba restablecer un régimen de propiedad que garantizara la igualdad de los mexicanos; y la Ley Agraria del 6 de enero de 1915 anuló las enajenacio­nes de tierras comunales, concesiones y venta hechas por la autoridad federal a partir de 1870; además, al amparo de esta ley se creó una Comisión Nacional Agraria y una local para cada estado o territorio de la república.Estas disposiciones legales formaron parte de los antecedentes que dieron origen al concepto social del Artículo 27 de la Constitución del 5 de febrero de 1917, el cual establece como principio central que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional pertenecen originalmente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas. Bajo este principio, y ante la acción constante del Estado para regular el aprovechamien­to y la distribución de la tierra, surge la propiedad social y se reconoce y limita la pequeña propiedad. 


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