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La responsabilidad tributaria de sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa: Sentencia no 487/2021 del Tribunal Supremo, de 8 de abril de 2021, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. (recurso 1107/2020)

    1. [1] Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

      Valencia, España

  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 75, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de declarar la responsabilidad tributaria en virtud del artículo 42.2.a) LGT sobre aquellas sanciones que no han adquirido firmeza en la vía administrativa y que se encuentran suspendidas de forma automática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 212.3 LGT.En este sentido, el Tribunal señala que sí es posible derivar al declarado responsable solidario una sanción que no ha adquirido firmeza en la vía administrativa, sin perjuicio de que la sanción no pueda ser exigida y deba continuar suspendida hasta que sea firme en la vía administrativa.


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