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Resumen de Interpretación del artículo 57.1.e) de la LGT y el artículo 160.3 del Real Decreto 1065/2007, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo no 39/2021, de 21 de enero de 2020: Sentencia no 39/2021, de 21 de enero, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (recurso 5352/2019)

Nacho Segura Sarrió

  • El Tribunal Supremo ha procedido a actualizar la interpretación de los preceptos relativos al dictamen de peritos de la Administración y, en particular, a la reiterada exigencia jurisprudencial que obliga a que el perito, como regla general, visite el inmueble de cuyo avalúo se trata, y a sus eventuales salvedades. Así, determina que la exigencia de reconocimiento personal del bien que se valora, constituye una regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción ad casum, por tanto, ha de ser rigurosamente justificada.


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