El artículo 59 bis, primer párrafo, letra b), de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA), establece la denominada regla o cláusula de la «utilización o explotación efectivas» que, en esencia, faculta a los Estados Miembros a atraer la tributación de determinadas prestaciones de servicios que, en principio, no estarían sujetas a imposición por IVA en la Comunidad, con el fin de evitar los supuestos de no imposición o de distorsiones de la competencia.Una reciente resolución del TJUE, de 15 de abril de 2021, recaída en el asunto SK Telecom Co. Ltd., aborda la aplicación de esta norma respecto de un servicio de itinerancia —telecomunicaciones— que se presta por parte de una compañía de telefonía surcoreana a sus clientes, establecidos también en ese país, durante las estancias temporales de estos últimos en un Estado miembro.
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