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Donaciones a la sociedad de gananciales: no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Sentencia no 295/2021, de 3 de marzo, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda (recurso 3983/2019)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 75, 2021
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo determina que la donación a la sociedad de gananciales de un bien —inmueble— no está sujeta, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la sociedad de gananciales no es una persona física ni tiene personalidad jurídica propia, sino que es un patrimonio separado y por eso, no es sujeto pasivo del citado impuesto, ni tampoco al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, porque no es una transmisión patrimonial onerosa.


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