El Tribunal Supremo determina que la donación a la sociedad de gananciales de un bien —inmueble— no está sujeta, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que la sociedad de gananciales no es una persona física ni tiene personalidad jurídica propia, sino que es un patrimonio separado y por eso, no es sujeto pasivo del citado impuesto, ni tampoco al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, porque no es una transmisión patrimonial onerosa.
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