Madrid, España
Como corolario de otra colaboración anterior publicada en esta misma revista sobre la deducibilidad de todos los intereses de demora tributarios según su verdadera naturaleza jurídica («Carácter deducible de los intereses de demora. Regularizaciones inspectoras retroactivas»), en este estudio llegamos a la conclusión fundada en Derecho, de que tanto en el ordenamiento común como en el público tributario son gastos financieros con finalidad indemnizatoria por el retraso en el pago de una deuda, sin carácter sancionador y con alguna duda sobre si en algunos supuestos podrían ser actos contrarios al ordenamiento jurídico por efecto reflejo de una obligación principal incumplida con culpabilidad (pago de la cuota), de la que por concepto y clasificación legal son obligaciones accesorias conexas.
As a corollary of another previous collaboration published in this same magazine on the deductibility of all tax delay interests according to their true legal nature, in this comment we reach the conclusión based don Law that both in the common system and in the public tax are financial expenses for compensation purposes for the delay in the payment of a debt, without sanctioning nature and with some doubts about whether in some cases, they could be acts contrary to the legal system due to the réflex effect of a principal obligation breached with guilt (payment of the fee) of the, which by concept and legal classification, they are accessory and connected obligations.
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