El 27 de mayo de 2021 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, que traspone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. La transposición ha llegado tras un importante incumplimiento de los plazos establecidos por la norma europea, que ha supuesto una severa condena a España por la Sentencia del TJUE, de 25 de febrero de 2021. La nueva Ley Orgánica busca establecer un equilibrio nada sencillo entre la necesaria efectividad de las potestades de la policía judicial, el Ministerio Fiscal y el ejercicio de la propia función jurisdiccional y la exigencia de que los tratamientos de datos personales sean lícitos y leales, realizados por las autoridades competentes, necesarios, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que son tratados, que sean exactos y, si fuera necesario, actualizados y que sean conservados de forma que permitan identificar al interesado durante un período no superior al necesario para los fines para los que son tratados.
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