La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2021 (Sec. 3ª, rec. casación 3057/2019, ponente D. Eduardo Calvo Rojas), declara que, una vez el beneficiario de la subvención presenta la justificación a que viene obligado, la subsiguiente labor de comprobación o verificación que lleva a cabo la Administración no constituye un procedimiento autónomo sujeto a plazo de caducidad, sino que tales actividades son trámites del procedimiento general de otorgamiento, gestión y liquidación de la subvención.
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