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¿Es necesario recabar dictamen del Consejo de Estado cuando el contratista no se opone a la resolución del contrato?

  • Localización: Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, ISSN-e 1579-3044, Nº. 173, 2021, págs. 128-129
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo 109 del RGLCAP dispone que será necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, cuando el contratista formule oposición a la resolución del contrato. Si el contratista está de acuerdo con la procedencia de la resolución, incluso en lo que se refiere a la concreta causa de resolución, pero discrepa en cuanto a la indemnización que la Administración le reconoce, ¿procede igualmente recabar el dictamen del Consejo de Estado?


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