Valencia, España
El presente trabajo adopta como premisa (primera parte) la indivisibilidad y complementariedad naturales del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y de la Carta Social Europea (CSE) y, por consiguiente, de sus instancias máximas de garantía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) respectivamente. A continuación, en la parte central se desarrolla el modo en que tales instrumentos y mecanismos más emblemáticos del Consejo de Europa contribuyen, a la luz de los designios de la Declaración Universal de 1948, a forjar un corpus jurisprudencial común antidiscriminatorio y sensible a las situaciones de vulnerabilidad. En este sentido, se presentan las sinergias y referencias jurisprudenciales cruzadas del TEDH y del CEDS a través de ejemplos de retroalimentación que optimizan esa protección antidiscriminatoria, al tiempo que se delimita la proyección autónoma de cada mecanismo de control con objeto de que los potenciales contenciosos paralelos no se salden en divergencias, sino en una relación de concurrencia que apueste por dotar de efectividad al principio pro personae. En la última parte se incorporan unas consideraciones acerca de la necesidad de seguir potenciando esas sinergias, no únicamente en el seno del Consejo de Europa entre el TEDH y el CEDS, sino igualmente a nivel horizontal europeo (con el TJUE), así como a nivel vertical entre esas tres instancias y las jurisdiccionales nacionales y, más ampliamente, a escala global intercontinental (con la Corte Interamericana de Derechos Humanos); con tal espíritu, se hace hincapié en la necesidad de asumir los compromisos europeos pendientes (para algunos países, entre ellos España) más exigentes en materia antidiscriminatoria y sensibles a las situaciones de vulnerabilidad (básicamente, la CSE revisada de 1996 y el procedimiento de reclamaciones colectivas ante el CEDS)
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