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El derecho a la cuota de liquidación

    1. [1] Universidad Autónoma de Madrid

      Universidad Autónoma de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 320, 2021
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación «La adaptación al Derecho europeo de la empresa: los nuevos retos del Derecho de sociedades y de los mercados de capitales», concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que son Investigadores Principales los Profesores Aurora Martínez Flórez y Alberto Vaquerizo Alonso. Con ligeras variaciones, se utilizará como comentario a los artículos 392, 393 y 394 de la Ley de Sociedades de Capital, en una obra dirigida por GARCÍA-CRUCES, J. A. y SANCHO GARGALLO, I. de próxima publicación por la editorial Tirant lo Blanch
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  • Resumen
    • español

      La Ley de Sociedades de Capital incluye, entre los derechos fundamentales del socio, el de «participar en el patrimonio resultante de la liquidación» —o, más sencillamente, el «derecho a la cuota»— que aparece como complemento del derecho a «participar en el reparto de las ganancias» [art. 93.1, letra a), LSC_]. Uno y otro han recibido, sin embargo, una atención muy distinta por parte de la doctrina. Y es que, frente al torrente de producción científica de que ha sido objeto el derecho al dividendo (espoleado, en los últimos tiempos, por la introducción y sucesiva modificación del art. 348 bis LSC), los trabajos que se ocupan del derecho a la cuota con carácter monográfico pueden contarse con los dedos de la mano, remontándose la mayoría de ellos a los años noventa del siglo pasado. El presente trabajo no viene a colmar esa laguna, pero sí aborda algunas de las cuestiones que mayor controversia suscita este otro «derecho económico» del socio: ¿cuándo surge el derecho de crédito a la cuota?, ¿tiene sentido que sea el socio pignorante el legitimado para recibir el pago?, ¿puede acordarse por mayoría un reparto en especie?, ¿qué destino a de darse a las cuotas consignadas y no reclamadas por los socios?

    • English

      The Corporate Companies Act includes, among the fundamental rights of the shareholder, the right to ‘take part in the equity resulting from the liquidation’ —or, more simply, the ‘right to the liquidation dividend’— which appears as a complement to the right to ‘take part in the distribution of company earnings’ [art. 93.1, letter a), LSC_]. One and the other have, however, received very different attention from the doctrine. Compared to the massive scientific production on the right to dividends (spurred on, in recent times, by the introduction and successive amendment of Art. 348 bis LSC), the works dealing with the right to the liquidation dividend can be counted on one hand, most of them dating back to the nineties of the last century. This paper does not fill this gap, but it does address some of the most controversial questions about this other ‘economic right’ of the shareholder: when does the right of claim to the share arise, does it make sense the pledging shareholder to be entitled to receive payment, can a distribution in kind be agreed by majority vote, what should be done with unclaimed dividends?


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