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¿Podríamos los particulares ejercer una acción penal sin necesidad del Ministerio Público?

  • Autores: Jesús Humberto Valencia Valencia
  • Localización: Biolex: Revista Jurídica del Departamento de Derecho, ISSN-e 2007-5545, ISSN 2007-5634, Vol. 6, Nº. 10, 2014, págs. 41-46
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Lo novedoso de la reforma de junio de 2008, se contiene en la conclusión del Segundo párrafo del mencionado artículo 21, en el que se integra la siguiente frase: La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ésta es una verdadera novedad, porque durante los casi cien años de vigencia de la Constitución, no se había roto en ningún caso el monopolio de la Acción Penal por parte del Ministerio Público, y ahora este pequeño párrafo de menos de dos renglones, abre la posibilidad de que la Ley secundaria, es decir los Códigos de Procedimientos Penales Federal y de los Estados, establezcan los supuestos en los que sea procedente la denominada Acción Penal Privada.

    • English

      The novelty of the reform in June 2008, is contained at the conclusion of the second paragraph of the mentioned article 21, which integrates the following sentence: the law shall determine the cases in which individuals may exercise criminal proceedings before the judicial authority. This is a real novelty, because during the almost one hundred years of entry into force of the Constitution, not the monopoly of the criminal action by the public prosecutor's Office had broken in any case, and now this small paragraph of less than two lines, opens the possibility of secondary law, i.e. the procedures penal federal and state codes establish the cases in which so-called private criminal action is appropriate.


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